Las «entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado» forman parte del sector público, según prevé el numeral 2 del Art. 225 de la Constitución; por lo que el GADM del Cantón Montecristi, tiene el deber de contribuir con la definición de las políticas, planificación y ejecución de planes y programas destinados a favor de grupos vulnerables de atención prioritaria.
Mediante la Octava Disposición General del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que «Los Gobiernos Municipales conservarán los patronatos como Instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada Gobierno».
Los servicios que presta un Patronato de Amparo Social Municipal, estará considerado y regulado por las ordenanzas de los respectivos GADs y sus competencias estarán dentro del marco de sus servicios asistenciales.
El Concejo Municipal de Montecristi, en:
- Sesión celebrada el 3 de diciembre de 1996, y;
- Sesión celebrada el 5 de diciembre de 1996;
Aprueban la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social de Montecristi
Descargue los documentos públicos de Ordenanzas y Resoluciones aquí:
- Ordenanza Creación del PMASM - 2012
- Ordenanza Sustitutiva que regula las funciones del PMASM - 2014
- Ordenanza Reforma al Organico Funcional del PMASM - 2019
- Manual Descripción de Puestos - 2019
- Manual de Clasificación y Valoración de Puestos - 2019
- Manual de Procedimientos Administrativos - 2019
- Ordenanza Reforma al Orgánico Funcional del PMASM - 2021
- Manual Descripción de Puestos - 2021
- Manual de Clasificación y Valoración de Puestos - 2021
- Mapa de Procesos - 2021
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